Los proyectos que se consideren en el programa deben reunir, a lo menos, los siguientes requisitos:
a) Que al menos el 90% de las familias susceptibles de beneficiar sean consideradas como de bajos ingresos clasificadas hasta en 12.666 puntos en la Ficha de Protección Social, de acuerdo con los antecedentes de estratificación socioeconómica obtenidos por la respectiva municipalidad. No podrán ser asignatarios de soluciones sanitarias aquellas personas o su cónyuge o conviviente que sean dueños o beneficiarios de alguna solución sanitaria o de una solución habitacional dotada de infraestructura sanitaria.
b) Que los proyectos se enmarquen dentro de los lineamientos de los planes de desarrollo comunal y regulador comunal y demás instrumentos de planificación urbana.
c) Demostrar, por conducto de los organismos encargados de la prestación de los servicios públicos correspondientes, la factibilidad de los mismos.
e) Que para los proyectos emplazados en áreas urbanas, las inversiones en infraestructura tales como soluciones sanitarias, sistemas de agua potable, alcantarillado y electricidad, tengan la tasa interna de retorno TIR indicada por el Ministerio de Planificación y para los proyectos emplazados en las áreas rurales, las inversiones en infraestructura cumplan con los costos máximos admisibles para el Programa de Saneamiento Rural.
f ) Que para el caso de proyectos que contemplen casetas sanitarias completas y/o intermedias, exista un aporte individual previo de cada beneficiario por un monto mínimo de 3 u 8 unidades de fomento según sea el caso, homologables a los aportes de otros programas análogos y sus variaciones. Dicho aporte deberá enterarse en dos etapas, 1 unidad de fomento previo a la recomendación técnica sin condiciones de la SERPLAC respectiva y la diferencia de unidades de fomento previo a la asignación de recursos y autorización de licitación por parte del gobierno regional correspondiente, sin perjuicio que este aporte sea enterado por completo en la primera etapa.
g) Que por regla general, las obras de pavimentación se rijan por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. Solo excepcionalmente y por motivos calificados certificados por el Servicio de Vivienda y Urbanización, se podrá contemplar una pavimentación mínima en los términos fijados en el Decreto Supremo Nº804(I) y sus modificaciones.